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regulation_key: "Reg_LGEEPA_MRETC"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 23"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes - Artículo 23

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo III - De la Organización del Registro

```text
Artículo 23. El Registro estará a cargo de la Secretaría y será operado por el titular de la unidad administrativa que corresponda conforme a lo establecido en su Reglamento Interior, quien para la integración de la información a la Base de Datos se auxiliará de los servidores públicos adscritos a dicha unidad administrativa.

La Secretaría, por conducto de la Agencia, operará la información relativa a los Establecimientos sujetos a reporte que correspondan a las Actividades del Sector Hidrocarburos, aplicará los procedimientos de recopilación, actualización y modificación de la información previstos en el presente Reglamento para la incorporación de dicha información en el Registro y para la integración de la misma en la Base de datos.
Párrafo adicionado DOF 31-10-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, artículo 23.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
