---
regulation_key: "Reg_LGEEPA_MRETC"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "32"
article_label: "Artículo 32"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGEEPA"
canonical_path: "/Reg_LGEEPA_MRETC/articulo/32/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes - Artículo 32

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - De la Inspección, Vigilancia y Sanciones Administrativas

```text
Artículo 32. Quienes sean requeridos por la Secretaría, por conducto de sus unidades administrativas competentes, para proporcionar informes, datos o documentos tendrán la obligación de hacerlo dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su notificación. En caso de no entregar lo requerido por la Secretaría en el plazo indicado, serán acreedores a las sanciones correspondientes.
Artículo reformado DOF 31-10-2014

ARTÍCULO SEGUNDO: ..........
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, artículo 32.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
