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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa"
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# REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa - Artículo 10

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - DE LA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN, REFORZAMIENTO, RECONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN DE LA INFE

```text
Artículo 10.- Las autoridades de los Planteles Educativos deberán informar por escrito al Instituto o al Organismo Responsable de la INFE, según corresponda, sobre la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de la INFE que se realicen en los mismos. Dicho escrito señalará los datos generales del Plantel Educativo, así como lo previsto en el artículo 12 del presente Reglamento. No tendrá costo alguno ni requerirá respuesta por parte del Instituto.

Respecto de los programas de inversión a que hace referencia la fracción III del artículo 19 de la Ley, el Instituto realizará la supervisión de la obra en la INFE Federal. Para el caso de la INFE Estatal, el Instituto realizará la supervisión de la obra cuando así lo convenga con los Organismos Responsables de la INFE.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, artículo 10.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
