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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa"
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# REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa - Artículo 16

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DEL DIAGNÓSTICO DE LA INFE Y SU ENTORNO

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Artículo 16.- El Instituto deberá considerar los respectivos Diagnósticos en la elaboración de los programas de inversión para la construcción, mantenimiento, equipamiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reubicación y reconversión de los espacios destinados a la educación a que se refiere el artículo 19, fracción III de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, artículo 16.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
