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# REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa - Artículo 17

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DEL DIAGNÓSTICO DE LA INFE Y SU ENTORNO

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Artículo 17.- El Instituto destinará recursos de su presupuesto autorizado para la elaboración de los Diagnósticos, así como para la integración de los resultados de éstos al Sistema de Información.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, artículo 17.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
