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# REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa - Artículo 18

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DEL DIAGNÓSTICO DE LA INFE Y SU ENTORNO

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Artículo 18.- El Instituto podrá celebrar convenios con los Organismos Responsables de la INFE, a fin de elaborar y actualizar los Diagnósticos de Planteles Educativos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, artículo 18.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
