---
regulation_key: "Reg_LGIFE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "19"
article_label: "Artículo 19"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LGIFE/articulo/19/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa - Artículo 19

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DEL DIAGNÓSTICO DE LA INFE Y SU ENTORNO

```text
Artículo 19.- Los daños ocasionados a la INFE por desastres naturales, tecnológicos o humanos, así como los datos relativos a la actualización del estado físico de la misma, se deberán registrar en el Sistema de Información, a fin de obtener datos preliminares para definir las acciones procedentes. Asimismo, se integrarán al Sistema de Información los resultados de las evaluaciones de impacto económico y social causado a la INFE a que se refiere el artículo 58, fracción III del presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, artículo 19.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
