---
regulation_key: "Reg_LGIFE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "20"
article_label: "Artículo 20"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LGIFE/articulo/20/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa - Artículo 20

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DEL DIAGNÓSTICO DE LA INFE Y SU ENTORNO

```text
Artículo 20.- El Instituto, a través de convenios que al efecto suscriba con los Organismos Responsables de la INFE, podrá establecer que la Cédula de Información Técnica sea el instrumento para realizar el levantamiento y recopilación de la información técnica necesaria para la elaboración de los Diagnósticos de los Planteles Educativos a cargo de los Organismos Responsables de la INFE.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
