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# REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa - Artículo 21

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DEL DIAGNÓSTICO DE LA INFE Y SU ENTORNO

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Artículo 21.- La integración y actualización de la información de la INFE a cargo de los Organismos Responsables de la INFE en el Sistema de Información se realizará conforme a los convenios que al efecto se suscriban con el Instituto en términos del artículo 19, fracción II de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, artículo 21.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
