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# REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa - Artículo 23

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO V - DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA INFE

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Artículo 23.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior corresponde al Instituto:

I.	Coordinar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la planeación de la INFE con la participación de los gobiernos de los estados y municipios, del Distrito Federal y sus órganos político-administrativos y social;

II.	Definir las zonas de atención prioritaria de la INFE del país, de acuerdo a las necesidades detectadas en los Diagnósticos, en coordinación con los gobiernos de los estados y municipios, del Distrito Federal y sus órganos político-administrativos y de la sociedad en general;

III.	Diseñar, promover y, en su caso, establecer proyectos y programas que atiendan el rezago de la INFE identificado en los Diagnósticos, para propiciar equidad regional y social;

IV.	Promover financiamiento alterno en materia de la INFE, así como los mecanismos e instrumentos para su formalización en términos de las disposiciones legales aplicables, con el fin de fomentar la participación económica de los sectores público, social y privado, a nivel nacional e internacional;

V.	Coordinar, con las autoridades correspondientes, el establecimiento de mecanismos que permitan la participación de los sectores sociales en la planeación, construcción y mantenimiento de la INFE, para optimizar y elevar la calidad de la misma;

VI.	Establecer los procedimientos necesarios para realizar el proceso de evaluación que se requiere para la Certificación de la Calidad de la INFE, en términos de lo que dispone la Ley y el presente Reglamento;

VII.	Llevar a cabo el seguimiento técnico, a través de verificaciones realizadas en sitio o documentales, con el propósito de comprobar la aplicación de las Normas y Especificaciones Técnicas en las obras de la INFE Federal, así como de la INFE Estatal cuando así lo convenga el Instituto con los Organismos Responsables de la INFE, y

VIII.	Llevar a cabo el seguimiento administrativo, a través del análisis y sistematización sobre los avances y metas cumplidas en las obras autorizadas, en los programas de INFE que se desarrollan en las entidades federativas con recursos de origen federal, o bien, cuando así lo convenga el Instituto con los Organismos Responsables de la INFE.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, artículo 23.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
