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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa"
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# REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa - Artículo 31

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VI - DEL SISTEMA DE CAPACITACIÓN DEL INSTITUTO

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Artículo 31.- En materia de capacitación el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I.	Promover y celebrar convenios con dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, así como con instituciones educativas o de investigación nacionales y extranjeras especializadas en materia de INFE, para el intercambio de conocimientos técnicos y experiencias relacionadas con el desarrollo de planes y programas de capacitación;

II.	Promover y celebrar convenios para la realización de estudios e investigaciones a fin de apoyar la instrumentación, fomento, difusión y desarrollo de los programas de capacitación, y

III.	Elaborar, actualizar y difundir a través del Sistema de Información un catálogo de capacitación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, artículo 31.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
