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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa"
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# REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa - Artículo 37

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VII - DE LA CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LA INFE

```text
Artículo 37.- Los tipos de Certificados de la Calidad de la INFE a que se refiere el artículo 14 de la Ley son:

I.	Esencial. Se otorgará a la INFE que cumpla con:

a) 	Los parámetros establecidos en el Programa Nacional de Certificación para construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de acuerdo al tipo educativo que corresponda, y

b) 	Lo señalado en las fracciones I, II, V y VII del artículo 35 del presente Reglamento.

II.	Funcional. Se otorgará a la INFE que, además de cumplir con los aspectos señalados para el Certificado esencial, las áreas complementarias a su quehacer académico cumplan con:

a) 	Las dimensiones establecidas en el Programa Nacional de Certificación;

b) 	El equipamiento acorde a sus planes y programas de estudio y a los avances pedagógicos y tecnológicos, y

c) 	Lo señalado en las fracciones III y IV del artículo 35 del presente Reglamento.

III. 	Sustentable. Se otorgará a la INFE que además de cumplir con los aspectos señalados para los Certificados esencial y funcional, incorpore en la operación de su infraestructura, lo señalado en la fracción VI del artículo 35 del presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, artículo 37.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
