---
regulation_key: "Reg_LGIFE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "4"
article_label: "Artículo 4"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LGIFE/articulo/4/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa - Artículo 4

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

```text
Artículo 4.- Las normas que emita el Instituto de conformidad con lo establecido en el artículo 19, fracción I de la Ley, regularán los estudios preliminares, habitabilidad y funcionamiento, seguridad estructural e instalaciones aplicables a la INFE.

En el caso de las especificaciones técnicas, se establecerán la ejecución de trabajos, calidad, criterios de medición y base de pago, requisitos de materiales, así como la obtención de muestras y pruebas para verificar la calidad de los materiales, equipos o mecanismos utilizados en la INFE.

El Instituto difundirá las Normas y Especificaciones Técnicas a las Autoridades en materia de INFE para su aplicación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, artículo 4.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
