---
regulation_key: "Reg_LGIFE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "43"
article_label: "Artículo 43"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LGIFE/articulo/43/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa - Artículo 43

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VII - DE LA CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LA INFE

```text
Artículo 43.- El Instituto, a través de los convenios que al efecto celebre, se coordinará con los Organismos Responsables de la INFE para incorporar en el Sistema de Información los resultados que estos obtengan de las evaluaciones realizadas para la Certificación, señalando el tipo de Certificados otorgados y su vigencia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, artículo 43.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
