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# REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa - Artículo 47

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VIII - DEL ÓRGANO TÉCNICO DE CONSULTA

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Artículo 47.- Los integrantes, invitados y el Secretario Técnico del Órgano Técnico de Consulta participarán en este de manera honorífica, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, artículo 47.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
