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# REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa - Artículo 48

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VIII - DEL ÓRGANO TÉCNICO DE CONSULTA

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Artículo 48.- El Órgano Técnico de Consulta sesionará de manera ordinaria cuando menos dos veces al año, y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.

Para que sesione válidamente el Órgano Técnico de Consulta, deberán acudir en primera convocatoria la mayoría de sus integrantes así como su Presidente, y de no reunirse dicho quorum, sesionará en segunda convocatoria, con la asistencia de por lo menos una tercera parte de sus integrantes más su Presidente. Sus acuerdos serán válidos con la votación de la mayoría de los participantes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, artículo 48.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
