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# REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa - Artículo 49

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VIII - DEL ÓRGANO TÉCNICO DE CONSULTA

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Artículo 49.- Las sesiones del Órgano Técnico de Consulta se efectuarán previa convocatoria emitida por el Secretario Técnico por lo menos con diez días hábiles de anticipación, tratándose de sesiones ordinarias, y con cinco días hábiles de anticipación para las sesiones extraordinarias.

Las convocatorias para las sesiones señalarán el orden del día y acompañarán la documentación correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, artículo 49.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
