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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa"
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# REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa - Artículo 50

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VIII - DEL ÓRGANO TÉCNICO DE CONSULTA

```text
Artículo 50.- El Órgano Técnico de Consulta tendrá las siguientes atribuciones:

I.	Aprobar y expedir sus reglas de operación y funcionamiento;

II.	Opinar y recomendar sobre los asuntos técnicos que sean sometidos a su consideración;

III.	Impulsar y recomendar sobre el seguimiento técnico y administrativo de los recursos destinados a la INFE;

IV.	Impulsar la investigación, desarrollo e innovación tecnológica e intercambio de tecnologías en materia de la INFE;

V.	Acordar acciones que promuevan la incorporación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y de intercambio de tecnologías en materia de la INFE;

VI.	Emitir recomendaciones técnicas respecto de las acciones preventivas orientadas a lograr la mitigación de los daños que pueden causar a la INFE los desastres naturales, tecnológicos o humanos;

VII.	Acordar acciones que promuevan la elaboración de Diagnósticos, la Certificación y la integración de datos en el Sistema de Información;

VIII.	Acordar acciones que promuevan la participación de los Organismos Responsables de la INFE en materia de capacitación, conforme a lo establecido en el artículo 29 del presente Reglamento, y

IX.	Las demás atribuciones que se establezcan en sus reglas de operación y funcionamiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, artículo 50.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
