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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa"
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# REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa - Artículo 56

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IX - DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA INFE

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Artículo 56.- El Sistema de Información permitirá contribuir en la prevención de riesgos y atención oportuna de la INFE que resulte afectada por desastres naturales, tecnológicos o humanos.

El Sistema de Información brindará información preliminar sobre el impacto, daños, riesgos, afectaciones y recursos necesarios para la urgente atención de la INFE afectada por desastres naturales, tecnológicos o humanos a las autoridades competentes. El Instituto, en coordinación con la entidad o entidades federativas afectadas, elaborará la evaluación y cuantificación de daños a partir de dicha información.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, artículo 56.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
