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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa"
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# REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa - Artículo 63

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO X - DE LOS MECANISMOS PARA PREVENIR Y DAR RESPUESTA A LAS CONTINGENCIAS DERIVADAS DE DESASTRES NATURALES, TECNOLÓGICOS O HUMANOS DE LA INFE

```text
Artículo 63.- La ejecución de los trabajos que sean validados por el Instituto para la atención oportuna de los daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos se realizará de conformidad con el expediente técnico aprobado por este, que contendrá la cuantificación de daños, proyecto ejecutivo, catálogo de conceptos, presupuesto, contrato de obra, acta entrega recepción y finiquito.

Para los efectos anteriores, el Instituto, en los términos de las disposiciones aplicables, destinará de su presupuesto autorizado recursos para establecer estrategias de supervisión y verificación física en obras.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, artículo 63.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
