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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa"
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# REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa - Artículo 64

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO X - DE LOS MECANISMOS PARA PREVENIR Y DAR RESPUESTA A LAS CONTINGENCIAS DERIVADAS DE DESASTRES NATURALES, TECNOLÓGICOS O HUMANOS DE LA INFE

```text
Artículo 64.- De haber autorizado recursos federales a la entidad federativa para la atención de la INFE Estatal, los Organismos Responsables de la INFE deberán implementar mecanismos de control y seguimiento para la supervisión y verificación de las obras atendidas por daños ocasionados los cuales deberán informarse al Instituto. Este, a su vez, implementará estrategias de verificación física o documental en las obras programadas, con el fin de vigilar el cumplimiento de las Normas y Especificaciones Técnicas, la transparencia en la aplicación de los recursos y el cumplimiento de metas programadas. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades federales en materia de seguimiento, control y fiscalización de recursos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, artículo 64.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
