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# REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa - Artículo 7

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

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Artículo 7.- El Instituto participará, en el ámbito de sus atribuciones, en la elaboración de Normas Mexicanas y Normas Oficiales Mexicanas, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, artículo 7.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
