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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa"
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# REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa - Artículo 70

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XI - DEL FINANCIAMIENTO ALTERNO Y DE LOS SERVICIOS REMUNERADOS E INGRESOS PROPIOS DEL INSTITUTO

```text
Artículo 70.- De conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, la Junta de Gobierno del Instituto fijará y ajustará los precios de los servicios remunerados de acuerdo a su naturaleza, tomando como referencia, entre otros, los aranceles de los colegios de profesionistas relacionados con la materia, los gastos inherentes o indirectos de las actividades técnicas y administrativas requeridos para su prestación, insumos, costos hora hombre y, cuando sea procedente, se determinarán con base en el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, artículo 70.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
