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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa"
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# REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa - Artículo 71

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XI - DEL FINANCIAMIENTO ALTERNO Y DE LOS SERVICIOS REMUNERADOS E INGRESOS PROPIOS DEL INSTITUTO

```text
Artículo 71.- La administración y aplicación de los ingresos derivados de la prestación de servicios remunerados, una vez incorporados al presupuesto del Instituto, se deberá efectuar en términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, artículo 71.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
