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# REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa - Artículo 75

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XII - DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES SOCIALES

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Artículo 75.- La participación que promueva y convenga el Instituto con los sectores sociales estará orientada a considerar e informar las necesidades prioritarias que se deriven de las condiciones de uso, antigüedad, ubicación, condiciones climáticas y ambientales en las que se encuentren las instalaciones de los Planteles Educativos, en atención a las necesidades físicas que se requieran subsanar para que la comunidad educativa cuente con mejores condiciones para el mejor desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, artículo 75.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
