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# REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa - Artículo 8

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

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Artículo 8.- El Instituto revisará de forma anual, el contenido de las Normas y Especificaciones Técnicas para determinar si requieren actualizarse, o antes si hubiera causas que lo justifiquen, tales como modificaciones a leyes, reglamentos, normas nacionales e internacionales, avances tecnológicos o pedagógicos que incidan significativamente en su contenido.

El Instituto establecerá en sus Lineamientos Generales, los procedimientos y áreas responsables para la elaboración, revisión, actualización, emisión y difusión de las Normas y Especificaciones Técnicas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, artículo 8.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
