---
regulation_key: "Reg_LGIFE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "9"
article_label: "Artículo 9"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LGIFE/articulo/9/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa - Artículo 9

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - DE LA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN, REFORZAMIENTO, RECONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN DE LA INFE

```text
Artículo 9.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2, fracción I de la Ley, el Instituto vigilará que los diseños, guías y proyectos ejecutivos, cumplan con las disposiciones normativas a que se refiere el Capítulo II del presente Reglamento. Tratándose de la INFE Estatal dicha vigilancia se realizará cuando así lo convenga con los Organismos Responsables de la INFE.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, artículo 9.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
