---
regulation_key: "Reg_LGIPD"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "11"
article_label: "Artículo 11"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGIPD"
canonical_path: "/Reg_LGIPD/articulo/11/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad - Artículo 11

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad
- Capítulo I - De la Salud y la Asistencia Social

```text
Artículo 11. Los programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de discapacidad, que sean elaborados por la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, deben ser diseñados con base en los principios generales que establece la Convención y el artículo 5 de la Ley, siendo su objetivo principal que los profesionales de la salud, desarrollen las habilidades y competencias necesarias para brindar una atención especializada a las personas con discapacidad que favorezca su autonomía y desarrollo personal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 11.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGIPD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
