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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad"
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article_label: "Artículo 13"
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad - Artículo 13

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad
- Capítulo I - De la Salud y la Asistencia Social

```text
Artículo 13. La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, formulará y suscribirá convenios de colaboración o de concertación, según sea el caso, con dependencias, entidades, instituciones de educación superior, públicas o privadas y centros de investigación nacionales o extranjeros, con el propósito de que se fortalezca su participación en la definición de líneas de investigación y conocimiento general del tema de la discapacidad, desde las diferentes ramas profesionales que se aborden o impartan en sus instalaciones o planteles.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 13.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGIPD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
