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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad"
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article_label: "Artículo 14"
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad - Artículo 14

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad
- Capítulo I - De la Salud y la Asistencia Social

```text
Artículo 14. La investigación en salud en materia de discapacidad deberá contribuir, entre otros aspectos, a fortalecer:

I. 	Los procesos de atención psicológica;

II. 	La vinculación que existe entre las causas que generan las diferentes discapacidades, la práctica médica en todas sus ramas y especialidades y la forma en que el entorno físico y social influye en la prevalencia de las deficiencias o limitaciones en las personas;

III. 	Los métodos de prevención y control de los efectos de las deficiencias y limitaciones que presentan las personas con discapacidad;

IV. 	Las técnicas y métodos que se aplican en la prestación de servicios de salud para personas con discapacidad, y

V.	La producción o mejoramiento de insumos y tecnología para la salud en beneficio de las personas con discapacidad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 14.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGIPD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
