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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad"
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article_label: "Artículo 19"
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad - Artículo 19

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad
- Capítulo I - De la Salud y la Asistencia Social

```text
Artículo 19. El certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional será emitido por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, que cuenten con servicios de rehabilitación a través de un médico especialista en Medicina de Rehabilitación con título y cédula profesional, en los términos que determine la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

El certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional contendrá los siguientes elementos:

I. 	El nombre, domicilio, edad y sexo de la persona con discapacidad;

II. 	Tipo de condición de discapacidad detectada: física, sensorial, intelectual o mental;

III. 	Valoración del porcentaje de la discapacidad;

IV. 	Órtesis, prótesis o ayudas técnicas necesarias para el pleno desarrollo de la persona con discapacidad;

V.	Nombre y firma del médico e institución pública responsable de la emisión del certificado, y

VI.	Vigencia del certificado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 19.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGIPD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
