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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad"
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad - Artículo 28

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad
- Capítulo III - De la Educación

```text
Artículo 28. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, en su ámbito de competencia, diseñar, adicionar o actualizar contenidos y estrategias que se incorporen en el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica, que permitan contar con personal docente debidamente capacitado, para la atención a estudiantes con discapacidad en escuelas de educación básica que no imparten educación especial, así como en aquellas que imparten educación especial.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 28.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGIPD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
