---
regulation_key: "Reg_LGIPD"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "30"
article_label: "Artículo 30"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGIPD"
canonical_path: "/Reg_LGIPD/articulo/30/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad - Artículo 30

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad
- Capítulo III - De la Educación

```text
Artículo 30. La Secretaría de Educación Pública llevará a cabo trabajos de investigación, estudios y análisis técnico-pedagógico, para el diseño, elaboración y actualización de los materiales de estudio, materiales didácticos y de apoyo a la educación, así como ayudas técnicas para la capacitación de personal directivo y docentes de educación inicial, especial y básica que brinde atención educativa a estudiantes con discapacidad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 30.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGIPD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
