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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad"
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad - Artículo 31

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad
- Capítulo III - De la Educación

```text
Artículo 31. La Secretaría de Educación Pública en uso de sus atribuciones para determinar los criterios educativos y culturales en la producción de televisión, así como para promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico, con la colaboración de la Secretaría de Gobernación y el Consejo, establecerá que los programas educativos que se transmitan por la televisión concesionada o permisionada, cuenten con la tecnología que permita el empleo de subtítulos o intérpretes certificados de la Lengua de Señas Mexicana para personas con discapacidad auditiva, así como audio descripción para personas con discapacidad visual.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 31.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGIPD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
