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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad"
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad - Artículo 35

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad
- Capítulo III - De la Educación

```text
Artículo 35. La Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas competentes en las entidades federativas y municipios, en el marco de los convenios que al efecto se celebren, procurarán que en los diferentes servicios de educación, se cuente con personal especializado en la Lengua de Señas Mexicana, para la atención de los estudiantes con discapacidad auditiva, así como de personal especializado que domine el Sistema de Escritura Braille para la atención de estudiantes con discapacidad visual.

Lo anterior se procurará, prioritariamente en aquellos casos en que se detecte en las escuelas que no imparten educación especial, estudiantes con discapacidad auditiva y visual.

Para fortalecer la participación de los padres o tutores de estudiantes con discapacidad auditiva en su inclusión y proceso educativo, el Consejo promoverá que puedan recibir capacitación para el uso de la Lengua de Señas Mexicana, a través de Organizaciones y dependencias del sector público y privado que brinden estos servicios.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 35.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGIPD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
