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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad"
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad - Artículo 38

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad
- Capítulo III - De la Educación

```text
Artículo 38. La Secretaría de Educación Pública impulsará que los planteles que no imparten educación especial, así como en aquellos que imparten educación especial, promuevan la enseñanza, el aprendizaje y uso de la lengua escrita entre las personas con discapacidad auditiva.

Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Educación Pública diseñará manuales para la enseñanza de la lengua escrita a las personas con discapacidad auditiva en las escuelas de educación básica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 38.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGIPD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
