---
regulation_key: "Reg_LGIPD"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "39"
article_label: "Artículo 39"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGIPD"
canonical_path: "/Reg_LGIPD/articulo/39/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad - Artículo 39

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad
- Capítulo III - De la Educación

```text
Artículo 39. La Secretaría de Educación Pública con la colaboración de instituciones de educación superior e integrantes de la Asamblea Consultiva, impulsarán programas de investigación, que permitan la preservación y desarrollo de la Lengua de Señas Mexicana en beneficio de las personas con discapacidad auditiva, así como el Sistema de Escritura Braille, como mecanismos de comunicación reconocidos y válidos para las personas con discapacidad auditiva y visual, respectivamente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 39.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGIPD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
