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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad"
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article_label: "Artículo 40"
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad - Artículo 40

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad
- Capítulo III - De la Educación

```text
Artículo 40. Los lineamientos a que se refiere la fracción XII del artículo 12 de la Ley deberán impulsar la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, que satisfagan todos aquellos perfiles que directamente inciden en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, para lo cual deberán considerar cuando menos lo siguiente:

I. 	Vida independiente de las personas con discapacidad;

II. 	Autonomía de la voluntad de las personas con discapacidad;

III.	La participación política de las personas con discapacidad;

IV. 	Conciencia social de la discapacidad;

V. 	Estructura y procesos de formulación y ejecución de las políticas públicas y su incidencia social en los derechos de las personas con discapacidad;

VI. 	Perspectiva de la biomecánica de la discapacidad;

VII.	Entorno familiar de las personas con discapacidad;

VIII.	Pedagogía y didáctica en la discapacidad;

IX.	Actividad física y salud;

X.	Sexualidad y discapacidad, y

XI.	Destrezas y habilidades de las personas con discapacidad y su inclusión laboral.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 40.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGIPD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
