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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad"
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article_label: "Artículo 42"
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad - Artículo 42

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad
- Capítulo III - De la Educación

```text
Artículo 42. La Secretaría de Educación Pública establecerá en el marco de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, una política general que incluya el diseño de principios, lineamientos y normativa general aplicable en materia de discapacidad, que facilite el acceso, desplazamiento y uso de sus instalaciones y de la información disponible a las personas con discapacidad, que les permita consultar el acervo existente, en cualquiera de sus modalidades, así como obtener los servicios culturales complementarios que pudieran brindarse, de manera segura, gratuita y autónoma.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 42.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGIPD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
