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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad"
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article_label: "Artículo 47"
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad - Artículo 47

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad
- Capítulo III - De la Educación

```text
Artículo 47. A fin de que las niñas y niños con discapacidad sean admitidos de forma gratuita y obligatoria y reciban una atención especializada sobre la base del respeto a su dignidad en los centros que prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, la Secretaría de Educación Pública establecerá lineamientos para ello o, en su caso, podrá suscribir convenios de servicios con dicho propósito.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 47.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGIPD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
