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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad"
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article_label: "Artículo 57"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad - Artículo 57

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad
- Capítulo V - Del Transporte Público y Comunicaciones

```text
Artículo 57. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes impulsará a través de convenios entre las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas así como instancias de los sectores privado y social, la organización de exposiciones gráficas y audiovisuales en materia de educación vial y cortesía urbana, orientada hacia el respeto y apoyo a personas con discapacidad que se desplacen por la vía pública o lugares públicos.

Asimismo, impulsará la difusión de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía y lugares públicos, a través de la utilización de espacios en medios radiofónicos, televisivos e impresos del país, mediante la contratación de propaganda, o la utilización de tiempos oficiales asignados a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Adicionalmente se promoverá en dichas acciones, la no discriminación a personas con discapacidad, que hagan uso de los diversos medios de transporte público, como es el caso de los aéreos, terrestres o marítimos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 57.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGIPD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
