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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad"
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article_label: "Artículo 63"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad - Artículo 63

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad
- Capítulo VII - Recopilación de Datos y Estadística

```text
Artículo 63. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, además de la información que conforme a su ámbito de competencia posean, utilizarán los datos estadísticos que genere el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a efecto de contar con mayores elementos para la ampliación o mejoramiento de los servicios y programas destinados a las personas con discapacidad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 63.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGIPD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
