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# REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad - Artículo 66

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad
- Capítulo VIII - Deporte, Recreación, Cultura y Turismo

```text
Artículo 66. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte promoverá por medio del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte y las asociaciones deportivas públicas, sociales y privadas, la formulación del Programa Nacional de Deporte Paralímpico y su presupuesto, debiendo considerar para ello, lo dispuesto en el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte.

El Programa Nacional de Deporte Paralímpico deberá contener entre otros aspectos:

I. 	El desarrollo e instrumentación de acciones de fomento a la práctica de la actividad física y del deporte específicos para los diferentes tipos de discapacidad y categorías deportivas;

II. 	Acciones de difusión y sensibilización para las familias con personas con discapacidad sobre la importancia de apoyar el desarrollo físico y la integración social a través del deporte;

III.	Informar acerca de las alternativas y servicios en el deporte disponibles para los diferentes tipos de discapacidades;

IV.	Promover, a través de la integración de grupos multidisciplinarios conformados por instituciones de salud y educación y organismos normativos del deporte, la elaboración de guías didácticas y manuales técnicos que permitan la profesionalización de la atención de personas con discapacidad en materia deportiva;

V. 	La capacitación y certificación internacional de médicos clasificadores para las diferentes discapacidades en el deporte y el desarrollo del proceso de clasificación y credencialización correspondiente en el país;

VI. 	Propiciar reuniones interinstitucionales de los miembros Sistemas Estatales de Cultura Física y Deporte de las entidades federativas, para que anualmente diseñen estrategias con base en el diagnóstico realizado por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, para dar cumplimiento a los objetivos de los programas de Cultura Física, Deporte y el Sistema Mexicano del Deporte de Alto Rendimiento para deportistas con discapacidad;

VII.	La formación profesional de entrenadores deportivos y capacitación del cuerpo técnico enfocados al deporte adaptado;

VIII. 	Las estrategias para la regionalización del deporte adaptado en México, que propicien la multiplicación de eventos competitivos por discapacidad y deporte, y que contribuyan a elevar el nivel competitivo de los eventos nacionales;

IX. 	Acciones que promuevan la igualdad de derechos y oportunidades de los deportistas con discapacidad respecto a los deportistas sin discapacidad, incluyendo la asignación de becas deportivas, reconocimientos deportivos, fogueo competitivo nacional e internacional, el aseguramiento de condiciones de viaje dignas y seguras y en general aquellas consideraciones que deban aplicarse en función de la discapacidad del deportista;

X. 	Promover acciones que propicien el acceso y uso seguro de los centros deportivos públicos y privados por deportistas con discapacidad e impulsar la creación de Centros Paralímpicos o de alto rendimiento, en al menos, las capitales o ciudades principales de las entidades federativas;

XI. 	Aplicar un sistema de información para el deporte adaptado, así como la elaboración del diagnóstico nacional en la materia, y

XII.	Fomentar la investigación y desarrollo tecnológico en beneficio de las distintas disciplinas del deporte adaptado.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 66.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGIPD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
