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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad"
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article_label: "Artículo 67"
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad - Artículo 67

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad
- Capítulo VIII - Deporte, Recreación, Cultura y Turismo

```text
Artículo 67. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, a efecto de otorgar el acceso y libre desplazamiento de las personas con discapacidad, en las instalaciones públicas destinadas a la práctica de actividades físicas, deportivas o recreativas, deberá de considerar que en las especificaciones técnicas de cada una de las disciplinas, se cuenten con las adecuaciones de instalaciones para el desarrollo de las actividades de los deportistas con discapacidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 67.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGIPD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
