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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad"
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article_label: "Artículo 71"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad - Artículo 71

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad
- Capítulo VIII - Deporte, Recreación, Cultura y Turismo

```text
Artículo 71. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes fomentará la elaboración de materiales accesibles e incluyentes que puedan ser utilizados en las distintas bibliotecas públicas del país.

Para tal efecto, dichas bibliotecas públicas propiciarán que se cuente con libros impresos en el Sistema de Escritura Braille, disponibles en macrotipos, en medios magnéticos o cualquier otro formato o medio, que garantice su uso a personas con discapacidad visual.

Asimismo el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes promoverá la celebración de círculos de lectura, talleres literarios y la integración y formación de lectores voluntarios para personas con discapacidad visual.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 71.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGIPD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
