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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad"
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article_label: "Artículo 73"
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad - Artículo 73

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad
- Capítulo VIII - Deporte, Recreación, Cultura y Turismo

```text
Artículo 73. Para efectos de dar cumplimiento con lo señalado en el artículo 27, fracción II de la Ley, la Secretaría de Turismo, a través del Consejo de Promoción Turística de México, impulsará acciones de promoción turística en cuanto a actividades y destinos que resulten accesibles para turistas con discapacidad, para lo cual se coordinará con las diferentes instancias sociales y privadas del sector turismo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 73.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGIPD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
