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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad"
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article_label: "Artículo 78"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad - Artículo 78

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad
- Capítulo X - Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información

```text
Artículo 78. El Consejo a través de la celebración de convenios con los gobiernos de las entidades federativas, promoverá garantizar el respeto a la libertad de expresión, opinión y acceso a la información de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, respetando su autonomía de la voluntad, bajo el principio de no discriminación, para lo cual pondrán a su disposición los mecanismos referidos en el artículo anterior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 78.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGIPD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
