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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad"
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad - Artículo 8

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad
- Capítulo I - De la Salud y la Asistencia Social

```text
Artículo 8. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia incluirá en sus programas en materia de rehabilitación lo relativo a la atención médica y paramédica que deben brindarse a todas las personas con discapacidad en sus Centros de Rehabilitación.

Asimismo, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, promoverá, en su ámbito de competencia, la formación y capacitación a licenciados en terapia física y a licenciados en terapia ocupacional, así como a médicos especialistas en medicina de rehabilitación. Del mismo modo podrá capacitar a consejeros en rehabilitación profesional y a psicólogos evaluadores que contribuyan a la inclusión social de las personas con discapacidad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 8.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGIPD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
