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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad"
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article_label: "Artículo 80"
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad - Artículo 80

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad
- Capítulo X - Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información

```text
Artículo 80. El Consejo podrá celebrar convenios de concertación de acciones con los medios de comunicación, así como con las instituciones de los sectores social y privado que brindan información o prestan servicios al público en general, con la participación que corresponda a otras instancias competentes, con el propósito de que implementen mecanismos de comunicación tanto al interior como al exterior de sus instituciones, que sean accesibles y de fácil comprensión para las personas con discapacidad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 80.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGIPD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
