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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad"
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article_label: "Artículo 89"
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad - Artículo 89

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad
- Capítulo XIII - Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

```text
Artículo 89. El Consejo promoverá la formulación de posturas por parte de aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que por su naturaleza deban involucrarse en la generación de acciones tendientes a la promoción y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Hará lo propio con las personas con discapacidad, a través de los integrantes de la Asamblea Consultiva.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 89.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGIPD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
